El Tribunal Supremo confirma que autónomos y empresas pueden reclamar la cláusula suelo

El Tribunal Supremo ha emitido un fallo que abre todas las puertas para que los profesionales, autónomos y empresas puedan reclamar lo que han pagado de más por la presencia de la cláusula suelo en sus préstamos con las entidades bancarias, siempre y cuando ésta aparezca recogida en los contratos sin los criterios de transparencia y pueda ser considerada como abusiva. 

Hasta ahora solamente los préstamos a particulares estaban obteniendo el respaldo de los Tribunales de Justicia tras la sentencia que declaró abusiva la aplicación de esta cláusula por parte de las entidades bancarias en los contratos hipotecarios. Por ello, desde hace varios años los Tribunales no han parado de emitir fallos en los que dan la razón a estos particulares, estableciendo que bancos y cajas de ahorros devuelvan lo que han cobrado de más por la aplicación de un tipo de interés mínimo que se sitúa por encima del interés establecido en el euribor.

El reciente fallo de Tribunal Supremo ha sentado un precedente con mucha fuerza que permite a los autónomos y empresarios reclamar la devolución de las cantidades cobradas indebidamente los bancos por estas cláusulas suelo en sus préstamos. Por ello desde el despacho 153 Castellana Law Firm estamos aconsejando a nuestros clientes que son autónomos o empresas que se asesoren para que podamos analizar cada caso concreto y cada contrato hipotecario. De hecho, si determinamos que la cláusula suelo está integrada de forma opaca y es abusiva, como ocurre en la gran mayoría de contratos, hay posibilidades reales de recuperar el dinero, aunque dicho contrato se haya firmado en calidad de autónomo o empresa.

En concreto, el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la cláusula suelo recogida en el préstamo que un profesional autónomo solicitó a un banco para poder afrontar la compra de una licencia de taxi. Dicha cláusula fijaba un interés mínimo a aplicar de 6,5%. El Juzgado de primera instancia estimó la demanda de este autónomo, puesto que estableció que la entidad financiera no siguió las obligaciones administrativas de transparencia al incorporar la cláusula suelo al contrato del préstamo, como no haber entregado la ficha de información personalizada, ni advertir el notario la existencia de esta cláusula durante la firma del contrato. Además, este autónomo no fue informado que el préstamo no podía beneficiarse de los cambios y posibles descensos que pudieran afectar a los tipos de interés vigentes en cada momento. Ante esto la entidad bancaria tenía que devolverle las cantidades cobradas por la aplicación de esta cláusula.

El banco recurrió la sentencia y la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso y confirmó que la cláusula no superaba el control de transparencia. Tras esto la entidad financiera presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Éste lo ha desestimado, confirmando que el banco tiene que devolver a este profesional autónomo la diferencia entre el 6,5% impuesto y el Euribor aplicable desde el 9 de mayo de 2013, fecha de aplicación del tipo de interés variable del préstamo.