- 30 junio, 2021
- Posted by: 153castellana
- Categories: Concursos de Acreedores, Concursos Personas Físicas, Segunda Oportunidad

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla acaba de hacer público un acuerdo que afecta directamente a los procedimientos de concursos de acreedores en curso y a los futuros ya que permite extender la exoneración de las deudas a los créditos públicos.
Nuestro despacho 153 Castellana Law Firm está especializado en Derecho Concursal, con una amplia actividad en Sevilla, Madrid y Huelva, motivo por el cual hemos prestado una especial atención a este acuerdo que tiene una notable proyección dentro de la intensa actividad concursal que se sigue en los juzgados de toda España.
Gracias a este acuerdo las empresas insolventes que terminen en un concurso de acreedores o las personas físicas que se encuentren inmersas en un procedimiento de segunda oportunidad podrán abordar la posible cancelación de sus deudas con Hacienda y Seguridad Social.
Cabe recordar que el actual Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC -la normativa española actualmente vigente en material de Derecho Concursal- deja claro respecto al crédito público y a las deudas con Seguridad Social y Hacienda que éstas no pueden exonerarse dentro del concurso de acreedores. Sin embargo, la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones sí establece la plena exoneración de las deudas sin distinguir entre diferentes tipos de acreedores.
Precisamente es esta Directiva de la Unión Europea la que aporta a los magistrados del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla los argumentos para abrir la exoneración de las deudas al crédito público. La Directiva no está aún integrada en la ley concursal de nuestro país. España debía haber culminado la transposición de esta Directiva durante julio de este año2021, pero solicitó una prórroga de un año por las circunstancias especiales que afectan a la actividad económica y empresarial debido al impacto de la pandemia.
Los magistrados del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla reflejan en su acuerdo que la Directiva europea debe aplicarse ya en España. Argumentan que varias sentencias del Tribunal Supremo han seguido el criterio de la Directiva Europea y que dichas directivas no solo producen efectos tras su transposición o tras la finalización del plazo de transposición, sino también antes de la finalización de dicho plazo mediante un efecto “anticipativo”.
El acuerdo de los magistrados del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla se resumen en estos 6 puntos:
1. En el TRLC los efectos de la exoneración se regulan en dos artículos distintos del nuevo TRLC, dependiendo si nos encontramos en el “régimen general” o en el “régimen especial”(artículos 491 y 497), si bien unificando el tratamiento en lo relativo al crédito público y de alimentos, dado que se establece expresamente que en ningún caso serán objeto de exoneración.
2. La normativa actual supone un exceso del TRLC, correspondiendo al juez ordinario no aplicar los decretos legislativos en aquellos puntos en que la delegación hubiera sido excedida, y proceder a su inaplicación.
3. La Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 establece la obligación de los Estados miembros de velar por que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas. Así resulta de los Considerandos 1 y 5, y los artículos 20 y 22.
4. Las Directivas(UE) no solo producen efectos tras su transposición o tras la finalización del plazo de transposición, sino también antes de la finalización de dicho plazo mediante un efecto “anticipativo”.
5. Los Estados miembros deberán abstenerse de adoptar disposiciones que puedan comprometer gravemente el resultado prescrito por la Directiva y en aplicación del principio básico de lealtad a la Unión (artículo 4 del TUE).
6. La interpretación por los Tribunales de la conformidad de la legislación estatal con la normativa europea es una obligación que se activa desde el mismo momento de la publicación de la Directiva, no cuando ha pasado el plazo de transposición, con la finalidad de evitar situaciones que supongan un obstáculo a su aplicación, tal y como señala la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
7. En consecuencia: el artículo 491 TRLC debe ser interpretado de conformidad con Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 de manera que desemboque en una plena exoneración de deudas sin exclusión de crédito público