Empresas, autónomos y profesionales pueden reclamar por una cláusula abusiva aunque tengan la condición de no consumidor

Nuestro despacho 153 Castellana Law Firm viene defendiendo a clientes que no son consumidores en asuntos de cláusulas abusivas aplicadas por los bancos, en especial aquellas que tienen que ver con cláusulas suelo y devolución de gastos hipotecarios. El criterio que seguimos es que los contratos bancarios suscritos por sociedades y empresas o por empresarios y autónomos son nulos si contienen una cláusula abusiva, aunque tengan la condición de no consumidor.

La Audiencia Provincial de Madrid en una reciente sentencia de 26 de abril de 2021 ha avalado este criterio al confirmar la nulidad de una cláusula suelo impuesta a una empresa de hostelería que tiene la condición de no consumidor, tras un recurso interpuesto por la entidad bancaria. En este sentido, la sentencia establece que en aquellos casos en los que se incorpora la cláusula suelo y ésta no ha sido analizada ni, en consecuencia, cuestionada por la sentencia apelada, el recurso de apelación no puede prosperar”.

El caso se refiere a la demanda que presentó una empresa familiar de hostelería contra el Banco Popular (hoy Banco Santander) en la que solicitaba la nulidad de la cláusula suelo incluida en la escritura de un préstamo hipotecario firmado en noviembre del año 2011 por la que se limitaba la variación del tipo de interés.

El préstamo se sometió a una novación en el año 2015, pero aquella firma no incluyó ninguna referencia que incidiera sobre esta cláusula suelo. De esta forma el contrato establecía un límite a la variación del tipo de interés. redactado en uno de sus puntos de la siguiente forma: “No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 6 por ciento”.

Un Juzgado de Arganda del Rey (Madrid) estimó íntegramente la demanda interpuesta por la empresa familiar y declaró la nulidad de la cláusula suelo. En la sentencia no se discute la condición de no consumidor, puesto que se da una falta de información de la entidad prestamista sobre los efectos y consecuencias de esa cláusula.

Esta sentencia demuestra que las pequeñas y medianas empresas, los negocios, los autónomos, profesionales, empresarios y emprendedores que hayan formalizado un préstamo hipotecario para destinarlo al ejercicio de una actividad profesional o un oficio también tienen derecho a recurrir la presencia de cláusulas abusivas, como la aplicación de un suelo en los tipos de interés. Cuando se puede demostrar que estas cláusulas abusivas se han incorporado a un contrato hipotecario sin aviso previo o sin redactarla de modo claro y entendible, es posible presentar la correspondiente demanda para la devolución de las cantidades cobradas de más.

 

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