Empresas y administradores deberán contar con asesores en reestructuraciones de empresas e insolvencias.


Próximamente la Ley Concursal en España deberá integrar el contenido de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

El Texto refundido de la Ley concursal que se aprobó el pasado 5 de mayo no incluyó la transposición del contenido de esta Directiva europea que obligará a los administradores sociales de las empresas a dotarse de un asesoramiento profesional externo o interno especializado en reestructuraciones de empresas y en insolvencias.

El gran objetivo de esta medida es que estos profesionales puedan advertir con antelación sobre las dificultades económicas o financieras a las que puede enfrentarse la empresa y prevenir así una futura situación de insolvencia de la sociedad. 

Con ello se pretende garantizar una actuación responsable de los Administradores de las empresas dentro de sus funciones y cometidos y proteger a los socios de la empresa. Pero también salvaguardar el interés de los acreedores y del resto de agentes que interactúen con las empresas otros interesados.

Esta Directiva determina que los administradores sociales de las empresas están obligados a tomar una serie de medidas preventivas para evitar la insolvencia de las empresas. Hacerlo o no hacerlo tiene responsabilidades, ya que si un administradores solicita el concurso de acreedores después de que estuviera ya acreditada la situación de insolvencia de una sociedad, el concurso puede ser declarado culpable, con las responsabilidades que esto puede suponer para el administrador. 

La Ley Concursal española una vez que se realice esta transposición de la Directiva europea exigirá a los administradores sociales tener en cuenta dentro de sus cometidos la protección de los intereses de los acreedores, tenedores de participaciones y otros interesados; la capacidad para diseñar y ejecutar medidas que eviten la insolvencia, y prevenir e impedir conductas dolosas o gravemente negligentes que afecten a la viabilidad de la empresa 

La Directiva también enumera las acciones que ha debido tomar un administrador para probar que ha actuado de forma correcta, un supuesto este clave para evitar en un hipotético concurso de acreedores una futura condena por responsabilidad culpable de dicho concurso. Estas acciones se concretan en:  

a) La protección del patrimonio de la empresa.

b) Vigilar y controlar en todo momento la viabilidad de la actividad empresarial

c) La reducir de los gastos no vinculados a la actividad de la empresa. d) Justificar las operaciones o transacciones que deba acometer la empresa, evitando aquellas que puedan ser revocadas o generen un daño para la sociedad

e) Seguir con la actividad comercial para incrementar el valor de la empresa.

e) Estudiar, planificar y ejecutar negociaciones con los acreedores o iniciar los procedimientos de reestructuración preventiva que en su caso sean necesarios.

Las competencias, conocimientos y experiencia de una gran mayoría de administradores sociales de las empresas no pueden abarcar todas estas funciones y responsabilidades. Por ello la Directiva europea obliga a esta exigencia de incorporar a la empresa el asesoramiento de los profesionales (abogados y/o economistas) con capacidad acreditada para prevenir la situaciones de insolvencia