¿Es la moratoria en los concursos de acreedores la mejor solución para una empresa con graves problemas?

Los preocupantes datos sobre el aumento del número de empresas en dificultades graves por los efectos del coronavirus han propiciado un amplio debate sobre los efectos que pueden tener las dos medidas que recogió de forma destacada el Real Decreto Ley 16/2020 para intentar apoyar a las empresas que peor lo estaban pasando por la caída de la actividad tras decretarse el Estado de Alarma

Las dos medidas hacían referencia, por un lado, a la moratoria que pueden utilizar las empresas para no tener que presentar el concurso voluntario de acreedores durante todo lo que queda de año 2020, pudiendo esperar por ello hasta enero de 2021; y de otro lado, la prohibición que tienen los acreedores de poder presentar una demanda de concurso necesario frente una empresa deudora.

Una vez que el Estado de Alarma quedó desactivado cabe preguntarse si las dos medidas tienen efectos positivos sobre las empresas o si, por el contrario, se está alentando un escenario que solo puede generar graves perjuicios a la propia empresa que vive un delicado momento de solvencia económica y al resto del sistema empresarial que está interconectado dentro de esta situación.

El primer análisis objetivo que podemos hacer es considerar que las empresas que hoy lo estén pasando mal están encontrando no pocas dificultades para poder salir adelante en este escenario de crisis que seguimos teniendo por delante. Más aún en el caso de aquellas que ya venían arrastrando serios problemas desde meses anteriores a la pandemia.

¿En qué situación estarán estas empresas en enero de 2021 cuando se levante la moratoria para no tener que presentar el concurso? La respuesta es clara. Estas empresas solo habrán visto durante estos meses cómo se ha ido agravando su situación de forma más profunda, por lo que llegado ese momento marcado del horizonte temporal de enero de 2021 la posibilidad de afrontar el concurso de acreedores con alguna posibilidad de supervivencia puede ser nula.

Junto a ello prorrogar este estado grave de la salud de las empresas en situación de insolvencia hasta enero de 2021 está propiciando que muchas sociedades mercantiles que viven en estas circunstancias sigan en estos momentos con su actividad, realizando compras de productos y/o servicios a otras empresas, sin que tengan capacidad actual o futura de poder atender los pagos que estén comprometidos.

Ante esta situación la recomendación más importante que pueden seguir las empresas que hoy estén en dificultades económicas o con problemas evidentes de insolvencia es buscar el mejor asesoramiento de profesionales que permitan determinar de forma seria y leal si ha llegado el momento de solicitar de forma inmediata el concurso voluntario de acreedores y evitar que los problemas y la salud de la empresa alcancen un punto de gravedad tan irreversible simplemente por prolongar la agonía en el tiempo.