Escárate 153 asesora en la reclamación del Impuesto de Plusvalía

Los honorarios de los profesionales estarán basados en el éxito del procedimiento

Diciembre, 2017.- Escárate 153 ha puesto en marcha una campaña de asesoramiento para la reclamación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido coloquialmente como “plusvalía municipal”.

En los últimos años, a pesar de la burbuja inmobiliaria y la bajada del precio de las viviendas, las Administraciones municipales han continuado practicando liquidaciones en concepto del IIVTNU, al margen de la realidad económica. En esta línea, los ayuntamientos han interpretado que tal impuesto se devengaba por el mero hecho de que se produjese la transmisión de un terreno de naturaleza urbana, independientemente de los beneficios o pérdidas económicas derivadas de tal operación.

Como consecuencia de esta práctica, El Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 11 de mayo de 2017, declaró inconstitucional dicho impuesto a nivel nacional y nulo en los casos en los que no se haya producido una plusvalía por ser inferior el valor de transmisión del terreno al de adquisición.

Más allá, sin embargo, los tribunales han comenzado a tumbar el cobro de este impuesto por un error generalizado en el cálculo realizado por los municipios, lo que invalida también su aplicación incluso cuando atañe a una venta cerrada con ganancias.

El error radica en la fórmula que han aplicado los ayuntamientos. Según establece el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, la base imponible del impuesto de plusvalía municipal debe determinarse a partir del valor del bien y con un porcentaje de incremento, fijado en las ordenanzas locales, para estimar la apreciación registrada durante los años que lo ha tenido su último propietario.

Sin embargo, los ayuntamientos se limitan a multiplicar esta variable por el último valor catastral disponible, lo que arroja un cálculo sobre el incremento de valor que tendrá el bien en el futuro, no una estimación de lo que se ha revalorizado durante su tenencia. 

Esto permite plantearse la recuperación de todas aquellas cantidades satisfechas por este impuesto, con independencia de que las mismas lo hayan sido por medio de autoliquidación o liquidación y hayan traído causa de un incremento o pérdida patrimonial como consecuencia de la transmisión del inmueble.

Estudio individualizado

En función de la situación concreta de cada supuesto de hecho, las vías de actuación son distintas. Existe una amplia variedad de circunstancias y la evolución de la doctrina jurisprudencial hacen estas actuaciones difíciles de someter a un único patrón.

En Escárate 153 estudian cada caso para asesorar al cliente en la reclamación de las cantidades. Por lo general, aunque haya que recurrir a diferentes vías, se puede plantear la recuperación de todas aquellas cuotas satisfechas por autoliquidaciones o liquidaciones de este impuesto en los cuatro años anteriores al momento de reclamación de las mismas.

Los expertos recomiendan revisar todos los pagos realizados en los últimos cuatro años por este impuesto y en su caso, proceder a la solicitud de la devolución de los mismos con la asistencia de un equipo profesional que garantice la vía con más probabilidades de ééxito en cada supuesto concreto.

Documentos a solicitar al cliente para la reclamación de los importes.

DNI O ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD.

ESCRITURA DE COMPRAVENTA, DONACIÓN, DACIÓN O CUALQUIER TÍTULO QUE ACREDITE LA TRANSMISIÓN DE LOS INMUEBLES.

AUTOLIQUIDACIÓN O LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO