Invertir en startups y empresas tecnológicas de nueva creación tiene importantes beneficios fiscales en la Declaración de la Renta

Ahora que estamos en plena campaña de la Declaración de la Renta 2020 conviene conocer algunas desgravaciones fiscales que tenemos a nuestro alcance si somos inversores. Algunas son muy destacadas, pero poco conocidas. 

Una de ellas son las inversiones que podemos realizar en algunos tipos de empresas, como son aquellas de nueva creación, de base tecnológica, las que apuestan por la I+D+i y todas las consideradas startups. Nuestro despacho 153 Castellana Law Firm tiene un área especializada en este tipo de empresas, por lo que aconsejamos estas inversiones que, además del aspecto fiscal, aportan un beneficio social para fomentar el emprendimiento, el desarrollo empresarial y la creación de empresas.

En este caso la Ley de Emprendedores vigente desde el año 2013 nos permite aplicar una serie de deducciones sobre las cantidades económicas que destinemos a invertir en este tipo de empresas. En estos casos la deducción máxima que podemos aplicar en la Declaración de la Renta es de 60.000 euros. Sobre este dinero el inversor podrá desgravarse el 30%, con lo que la deducción en el IRPF se situará como máximo en los 18.000 euros. El resto de la inversión si supera los 60.000 euros no está sujeta a estos beneficios fiscales. 

Si la inversión en este tipo de empresas es superior a los 60.000 euros, sí podremos beneficiarnos de las deducciones que aplican las autonomías. Debemos tener en cuenta que esta cantidad máxima de 60.000 euros no puede someterse a la misma vez a deducciones estatales y autonómicas. Debemos elegir una u otra. Pero si la cifra es superior -por ejemplo 90.000 euros- sí podremos optar por desgravar 60.000 en el tramo estatal y 30.000 en el autonómico. 

En estos casos cada autonomía aplica una aportación máxima deducible y un porcentaje sobre la misma. En Castilla y León por ejemplo es un 20% de la inversión con un límite de 10.000 euros al año, por lo que la base máxima deducible será de 50.000 euros. Las deducciones más comunes (Andalucía, Madrid, Aragón o Galicia) son un 20% de la inversión, hasta una deducción máxima de 4.000 euros anuales, con lo que la aportación máxima deducible es de 20.000 euros.

Para que el inversor pueda aplicar estos beneficios fiscales la apuesta debe ser por empresas de los tipos ya definidos que sean Sociedades Anónimas, Limitadas, Anónima Laboral o Limitada Laboral. Además la empresa no debe cotizar en ningún mercado organizado, ni si quiera el Mercado Bursátil Alternativo. 

Será obligatorio que la empresa en la que pongamos los ojos cuente con trabajadores, los medios y los recursos materiales necesarios para desarrollar su actividad. Sus fondos propios no podrán superar los 400.000 euros en el ejercicio en el que decidas comprar las acciones. La empresa no puede tener más de tres años de vida y no podrá ejercer la misma actividad que venía realizando otra empresa con los mismos socios. 

Para garantizar el mantenimiento de este beneficio fiscal, el inversor deberá mantener su participación en la empresa durante como mínimo durante 3 años. Si vende sus acciones o participaciones antes de los 3 años, deberá devolver las deducciones que ha ido aplicando.