Escárate Asesores, despacho en el que participa nuestra firma 153Castellana Law Firm, acaba de ganar un procedimiento judicial a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ante la Audiencia Nacional.
El órgano judicial ha dado la razón a una empresa a la que asesoramos y que decidió deducirse las bases imponibles negativas de la liquidación del Impuesto de Sociedades, a pesar de haber presentado este tributo fuera de plazo.
El equipo de Escárate Asesores ha conseguido desvirtuar el criterio del Tribunal Económico Central sobre este asunto. En concreto la AEAT ha venido considerando y defendiendo ante este órgano que la no deducción de las bases imponibles negativas por parte de una empresa en un ejercicio suponía optar por no aplicarlas.
Con esa interpretación, cuando una empresa contribuyente del Impuesto sobre Sociedades pretendía corregir su declaración o bien la presentaba fuera de plazo, la AEAT se lo denegaba. Según el criterio de la AEAT, dicha opción sólo podía ejercerse en plazo voluntario de declaración.
Sin embargo, en el procedimiento en el que hemos asesorado a esta empresa hemos defendido el criterio del Tribunal Supremo, que en sentencia de fecha 30 de noviembre de 2021, ha dejado claro que sí es posible la compensación de bases imponibles negativas fuera de plazo en una declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Sobre ello el Alto Tribunal ha fijado que la decisión de compensar o no las bases imponibles negativas no es una opción tributaria de la empresa, sino un Derecho que el contribuyente puede ejercer, no ejercer o, incluso, renunciar a él.
El importe anulado de la liquidación fiscal ha sido de 248.000 euros, con condena en costas a la AEAT sin limitación alguna.
Enhorabuena a todos los socios y compañeros de nuestro despacho por este logro. Adelante y a luchar por el derecho y el no atropello por parte de la autoridad fiscal. No al abuso de la Administración.