- 17 febrero, 2021
- Posted by: 153castellana
- Categories: Despacho, Empresas, Reestructuraciones

Los efectos de la pandemia por la Covid-19 en los sectores económicos y en las empresas que más han notado la caída de la actividad y la reducción de los ingresos está provocando un notable crecimiento en el diseño y ejecución de los procedimientos de reestructuración empresarial. El objetivo es evitar en la empresa una situación de insolvencia tomando decisiones de gran calado en el seno de la sociedad para evitar el concurso de acreedores o su cierre y liquidación
Nuestro despacho 153 Castellana Law Firm está asesorando y gestionando con sus clientes este tipo de procedimientos que engloban diferentes áreas de la gestión empresarial. El objetivo siempre es tomar decisiones y ejecutar acciones que protejan el patrimonio empresarial, que mejore la capacidad de financiación, que proporcione liquidez adicional a la propiedad, que aporte flexibilidad para realizar operaciones estratégicas de integración y que todo se desarrolle de forma eficiente desde las fiscalidad.
1. Impuesto de sociedades.
Dentro del ámbito del impuesto sobre sociedades se consideran como operaciones de reestructuración empresarial:
- Las Fusiones de dos o más entidades jurídicamente independientes cuando unen sus patrimonios para formar una nueva sociedad.
- Las Escisiones por las que una sociedad se divide en dos o más sociedades, ya sean preexistentes o de nueva creación.
- Las Aportaciones de Activos cuando una sociedad aporta, sin ser disuelta, a otra entidad de nueva creación o ya existente la totalidad o una o más ramas de actividad, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de la entidad adquirente.
- Los Canjes de Valores por los que una entidad adquiere una participación en el capital social de otra.
- Los Cambios de Domicilio Social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
- Determinadas aportaciones no dinerarias que reúnan los requisitos establecido en el artículo 87 de la Ley 27/2014.
2. Régimen Fiscal especial en las operaciones de Reestructuración empresarial.
Por otro lado, las operaciones de reestructuración empresarial también están sujetas a un régimen fiscal especial si cumplen determinados requisitos previstos en la normativa tributaria. En estos casos no se integran en la base imponible del impuesto las rentas obtenidas por la transmisión de los bienes y derechos que constituyan el objeto de dichas operaciones de reestructuración empresarial, aplicándose un régimen especial de diferimiento de dichas rentas.
3. Comunicación a la Administración tributaria de las operaciones de reestructuración empresarial.
- La entidad adquirente está obligada a comunicar a la Administración tributaria la realización de las operaciones societarias, salvo que la misma no sea residente en territorio español, en cuyo caso dicha comunicación se realizará por la entidad transmitente. Esta comunicación deberá indicar el tipo de operación que se realiza y si se opta por no aplicar el régimen fiscal especial.
- En el caso de que ni la entidad adquirente ni la transmitente sean residentes en territorio español, la comunicación deberá ser presentada por los socios, que deberán indicar el régimen fiscal al que se acogen.
- La falta de presentación en plazo de esta comunicación constituye infracción tributaria grave. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 10.000 euros por cada operación respecto de la que hubiese de suministrarse información.
4. Tributación de las operaciones de restructuración empresarial en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- No están sujetas a este impuesto, en su modalidad de operaciones societarias, las que se produzcan como consecuencia de fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones no dinerarias a sociedades, que cumplan con los requisitos para ser incluidas en el régimen fiscal especial para este tipo de operaciones.
- También están exentas de este impuesto en las modalidades de transmisiones patrimoniales y de actos jurídicos documentados. La aplicación de estas no sujeciones y exenciones del impuesto no requiere necesariamente que se tenga que elegir aplicar este régimen especial en el impuesto sobre sociedades.
- Además de la fiscalidad, también hay que tener en cuenta en este tipo de operaciones los aspectos mercantiles de las operaciones de reestructuración conforme a la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades de capital y el tratamiento contable de este tipo de operaciones.
- En los próximos meses, a los profesionales especializados en el área de las operaciones de reestructuración empresarial, M&A, y otras operaciones societarias, no les faltará trabajo, ya que no serán pocas las empresas que tendrán que abordar procesos de reestructuración.
- Las que se encuentren en mejor posición estarán pensando en comprar negocios a buen precio, mientras que otras pensarán en venderse al mejor precio posible para garantizar la viabilidad del negocio y evitar tener que cerrar la empresa.
- Para facilitar la formación de profesionales con estos conocimientos el CEF.- ofrece a todos aquellos interesados el Curso Monográfico sobre Reestructuraciones Empresariales y Operaciones Societarias, un completo programa formativo donde conocer los aspectos mercantiles, contables y fundamentalmente las consecuencias fiscales de las operaciones de eestructuración y societarias.