- 2 marzo, 2022
- Posted by: 153castellana
- Categories: Derecho de Empresa, Noticias

Los efectos de la pandemia ha generado un notable interés en las empresas por poder seguir celebrando sus juntas a través de la vía telemática. La Ley de Sociedades de Capital permite que los estatutos de las sociedades de capital (sociedades limitadas, sociedades anónimas o las sociedades comanditarias por acciones) puedan autorizar a los administradores de la sociedad a convocar juntas que se puedan celebrar de forma exclusiva por vía telemática y que, por tanto, no sea necesaria la presencia o asistencia física de los socios o de sus respectivos representantes.
Nuestro despacho 153 Castellana dentro de los servicios que prestamos a las empresas participamos en determinadas áreas de la gestión ejercemos funciones como las de secretaría de consejos. Por ello venimos recogiendo numerosas consultas sobre la posibilidad de celebrar juntas de formas telemática.
En este sentido debemos aclarar que la posibilidad de celebrar juntas telemáticas con carácter excepcional y sin necesidad de aparecer recogida en los estatutos de la empresa, fue autorizada por el Gobierno entre las medidas provocadas por el COVID-19. Esta opción ha estado vigente hasta el pasado 31 de diciembre de 2021.
Desde el 1 de enero de 2022 aquellas empresas o sociedades mercantiles que deseen celebrar una junta por vía telemática ya no podrán hacerlo, si antes no ha procedido a modificar sus estatutos sociales para autorizar esta fórmula.
Como cualquier otra modificación estatutaria el acuerdo debe ser adoptado por la junta general y formalizarse en escritura pública para su inscripción en el Registro Mercantil. Este acuerdo de la junta tiene sus requisitos formales ya que la Ley de Sociedades de Capital exige para su aprobación el voto favorable de los “socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado en la reunión”.