- 15 marzo, 2021
- Posted by: 153castellana
- Categories: Concursos de Acreedores, Derecho de Empresa, Empresas, Reestructuraciones, Refinanciación

El Gobierno de España ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 la moratoria que aplaza hasta esa fecha el deber y la responsabilidad que tienen las empresas de solicitar el concurso de acreedores durante los dos meses posteriores al momento en que los administradores sociales se enteren de la situación de insolvencia en que se encuentra la empresa.
Sin embargo, la moratoria no elude la responsabilidad del administrador o administradores de una sociedad en caso de que una empresa termine en concurso de acreedores. Por ello nuestro despacho 153 Castellana Law Firm viene trabajando con empresas en riesgo o situación de insolvencia para diseñar y ejecutar todas las acciones que demuestren que el administrador ha buscado y ha desarrollado con diligencia todas estas acciones.
El objetivo de la moratoria concursal es otorgar un plazo a las empresas con problemas económicos por la caída de ingresos y los negativos efectos de las medidas anti Covid para que puedan equilibrar sus balances y evitar procesos concursales ante un desequilibrio que puede ser puntual.
Por ello la moratoria afecta al deber del deudor de requerir la declaración del concurso y la no admisión a trámite por parte de los Juzgados de las solicitudes de concurso que presenten los acreedores de la empresa. Asimismo se amplía hasta el 31 de diciembre la agilización de los procesos preconsursales, como los acuerdos de refinanciación o los extrajudiciales de pago o el fomento de la subasta extrajudicial.
Ahora bien, que el Gobierno haya establecido esta nueva moratoria hasta el 31 de diciembre de este año 2021 no quiere decir que quede en suspenso también la Responsabilidad que tiene el administrador de solicitar el concurso voluntario frente a la insolvencia inminente o actual.
En el caso de aquellas empresas que se vean obligadas a solicitar el concurso de acreedores pasada la fecha ha de 31 de diciembre, los administradores no podrán usar durante la fase de calificación concursal la condición de la moratoria para eludir una culpabilidad eventual, si concurren circunstancias que puedan demostrar que durante esta moratoria se ha agravado la insolvencia.
Hay que tener en cuenta que el Decreto que permite esta moratoria no incluye ninguna reforma sobre la responsabilidad del administrador de una sociedad en una situación de insolvencia. Por ello durante la moratoria el administrador o administradores de una sociedad en situación o riesgo de insolvencia deben desarrollar todas las acciones necesarias y soluciones de cara a un posible concurso de acreedores.
Entre estas acciones destacan las operaciones de Reestructuración dentro de la empresa, las de Refinanciación, la posible venta de la unidad productiva o incluso el propio concurso de acreedores sin esperar a un fin de la moratoria que con toda probabilidad solo habrá significado un empeoramiento de la situación de la sociedad.