- 1 noviembre, 2021
- Posted by: 153castellana
- Categories: Compliamc, Compliance, Derecho de Empresa, Despacho

Miles de empresas en España están esperando iniciar todos los trámites para poder acceder a los fondos europeos de recuperación Next Generation que van a permitir la aplicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Estamos ante la gran oportunidad de muchas empresas de acceder a estos fondos con subvenciones directas y recursos para ejecutar cambios en su estructura y avanzar en la digitalización y sostenibilidad de Europa. Otras muchas miles de pequeñas y medianas empresas y autónomos trabajarán en estos proyectos para las empresas que obtengan los fondos
Ahora bien, las empresas que quieran optar a estos fondos deben saber que el Ministerio de Hacienda ha incluido, entre los requisitos para acceder a estas ayudas y subvenciones, la obligatoriedad de que las compañías cuenten con un plan de cumplimiento que garantice que han adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Son los denominados Programas de ‘Compliance’, es decir los sistemas y modelos de gestión internos que que permiten combatir la comisión de delitos en el seno de las empresas y evitar los delitos en ámbitos como la administración de la sociedad, el ámbito laboral, la competencia u otros ámbitos de la gestión empresarial.
Nuestro despacho 153 Castellana Law Firm cuenta con un área especializado en el desarrollo de los programas y modelos de ‘Compliance’ que necesita cada empresa en función de su actividad, tamaño y riesgos. Es cierto que una gran mayoría de grandes empresas o cuentan ya con estos sistemas de Compliance. Pero muchas pymes aún no lo han integrado, en la mayoría de los casos al no considerarse vulnerables a los riesgos penales.
Sin embargo, cualquier empresa o sociedad, por pequeña que sea, que quiera beneficiarse por los fondos europeos Next Generation deberá contar con su propio sistema de Compliance. Por ello la recomendación que lanzan los expertos de 153 Castellana Law Firm es: anticiparse e implementar su propio programa de Compliance, tanto si una empresa está en disposición de acceder a estos fondos, como si va a prestar sus servicios a compañías que van a recibir estas subvenciones para el desarrollo de grandes proyectos.
Con esta medida se busca que la aplicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) se realice con la máximas garantías, evitando el fraude y la corrupción en el reparto y uso de los fondos económicos y facilitando en todo momento la identificación de los beneficiarios últimos de las ayudas, los contratistas y los subcontratistas.
El artículo 8 de la orden incluye, entre los requerimientos que las entidades gestoras y ejecutoras de las convocatorias de ayudas y licitaciones deben hacer, respectivamente, a beneficiarios, y contratistas y subcontratistas una “declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios” del PRTR. Por su parte, el Anexo IV.C incorpora un modelo de dicha declaración y en él se incluye un “compromiso” de la persona o entidad de contar “con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados”.
El objetivo principal de la norma es establecer las obligaciones que deben cumplir las administraciones y entidades públicas para combatir la corrupción, pero al exigirles controlar los procesos y requerir a los beneficiarios que firmen un compromiso, se genera un efecto cascada que alcanza también a las empresas. Aunque la orden no se refiere expresamente a los programas de ‘compliance’, al referirse a los “estándares más exigentes” de cumplimiento se está aludiendo a los requisitos contenidos en el artículo 31 bis del Código Penal o las normas que han aterrizado cómo deben articularse estos sistemas (la más conocida, la UNE 19601).
El 31 bis, en una regulación de mínimos, determina que los modelos de prevención de delitos, en todo caso, deberán cumplir seis requisitos: realizar una identificación de las actividades y los delitos que presentan mayor riesgo para la organización; contar con protocolos que permitan detectar su comisión; disponer de modelos de gestión de los recursos financieros para impedir los ilícitos; imponer la obligación de informar de las conductas irregulares al responsable del modelo de prevención; aprobar un sistema disciplinario que sancione los incumplimientos, y, finalmente, realizar una revisión periódica del modelo para su actualización