Una nueva sentencia reafirma que los plazos para reclamar los gastos hipotecarios no prescriben

La Audiencia Provincial de Asturias ha emitido una nueva sentencia que rechaza la existencia de plazos de tiempo para que los clientes puedan reclamar la devolución de los gastos vinculados a la contratación de un préstamo hipotecario que deben asumir los bancos . Este pronunciamiento es otra llamada para aquellas personas que aún están indecisas sobre si presentar o no la reclamación de devolución de estos gastos hipotecarios que deben asumir los bancos, una acción en la que nuestro despacho 153 Castellana Law Firm está especializada

La sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias se produce tras el recurso presentado por una entidad financiera contra una sentencia que daba la razón a un cliente y que obligaba al banco a devolverle las cantidades abonadas por conceptos del préstamo hipotecario que no le correspondían asumir, independientemente del tiempo que haya transcurrido. Esto es, el coste de la tasación de la vivienda, los gastos de registro y de gestoría y la mitad de los gastos de notaría.

La Audiencia Provincial de Asturias considera que el derecho a presentar una reclamación para lograr la devolución de este dinero no prescribe y determina que un cliente puede requerir la devolución del dinero cuando lo considere, sin fecha de caducidad.

Las entidades financieras consideran que las cantidades cobradas no pueden reclamarse transcurridos más de 5 años desde la firma del préstamo hipotecario. Se amparan en la reforma del Código Civil de 2015, que redujo el plazo de prescripción de las acciones personales de quince a cinco años.

Ante la ausencia de un criterio unificado, el Tribunal Supremo elevó el pasado mes de junio una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre este asunto. No obstante, nuestro despacho 153 Castellana Law Firm viene recomendando reclamar a los clientes que cuentan con esta cláusula abusiva en sus respectivos contratos de préstamo hipotecario, ya que el criterio más extendido es que no hay prescripción a la hora de reclamar la devolución de estas cantidades.